¿Puedo circular con la ITV caducada en el Estado de Alarma?

19 marzo, 2020
G. ROMERO-REQUEJO M.
Se cierran todas las ITV en España

La reciente solicitud por parte de AECA-ITV al Ministerio de Sanidad de suspender con carácter inmediato el servicio de ITV a nivel nacional por el coronavirus ha sido aceptada, así que todas las estaciones de ITV del territorio nacional han sido cerradas temporalmente.

Para la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos que integra la práctica totalidad de las entidades públicas y privadas que prestan el servicio de ITV en España, es una prioridad tanto la salud de los trabajadores como la de los usuarios ante el COVID-19. Esta situación de emergencia sanitaria ha llevado al Gobierno a decretar el Estado de Alarma, lo que se ha traducido en el cierre de comercios no de primera necesidad, susceptibles de concentrar volúmenes altos de personas, con el consiguiente potencial de contagio masivo del virus a la población.

Ante el desconcierto inicial y las órdenes contradictorias de quiénes o qué establecimientos tenían que cerrar preventivamente tras la entrada en vigor del estado de alarma (Real Decreto 463/2020) por crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, AECA-ITV solicitó el pasado lunes 16 de marzo al Ministerio de Sanidad el cierre de todas sus instalaciones, anunciando la patronal el cierre al día siguiente, tras la confirmación por parte del Gobierno de la suspensión inmediata del servicio de ITV y del plazo de caducidad de la misma.

El riesgo de contagio existente en las estaciones de ITV (casi 500 centros) era muy elevado ya que carecían de stock suficiente de EPIs (Equipo de protección individual), lo que a priori imposibilitaba cumplir con las directrices de prevención y protección dictadas por el Ministerio de Sanidad, poniendo en riesgo tanto a empleados como a los usuarios.

¿Puedo conducir con la ITV caducada?

El cierre del servicio de la Inspección Técnica de Vehículos viene aparejado de un acuerdo de suspensión del plazo de caducidad de la ITV, lo que se traduce en que si un vehículo tiene que realizar la inspección en el intervalo que se prolongue el estado de alarma, el plazo quedaría automáticamente prorrogado los días que haya durado la suspensión a partir de la fecha de vencimiento original. En el caso particular de alguien que tiene un plazo fijado para reparar una falta grave detectada para poder superar la ITV o estuviese en el periodo de 10 días de plazo para pasarla tras ser denunciado por tenerla caducada, también se actuaría de igual forma en dicha prórroga.

Esto supone que cualquier agente que detecte esta anomalía al para un vehículo con la ITV caducada en el periodo de alarma, no podrá sancionar al conductor, ante la imposibilidad de este último de poder cumplir con su obligación de realizar la inspección técnica. Sin embargo, hay que recordar que el desplazamiento de los vehículos está restringido al artículo 7 del Real Decreto de Estado de Alarma (adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, desplazamiento al lugar de trabajo y regreso del mismo a la residencia habitual, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento a entidades financieras y de seguros, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, o por causa de fuerza mayor). Por supuesto, la utilización del vehículo también está ligado al criterio de seguridad vial, que pasaría a depender excepcionalmente del usuario del vehículo, lo que podría volverse en contra de él ante cualquier accidente.

Esta situación de cierre ocasionará a medio plazo un cuello de botella en las ITVs cuando finalice el estado de alarma, para lo que AECA-ITV coordinará junto con el Ministerio de Industria un paquete de medidas destinadas a evitar el colapso de los centros de inspección técnica cuando vuelva a normalizarse su actividad.