La señal V-26 de la DGT

5 febrero, 2024
Javier Gete

Señalizando el uso compartido de vehículos

Con el paso del tiempo la DGT se va adaptando a las nuevas situaciones del sector del motor y lo hace generando nuevas señales del rango “V” al efecto. Hace algunos años se creó la señal V-25 (pegatina medioambiental), ya definitivamente implantada, y recientemente se creó la señal V-26, que tiene también su desglose como etiqueta y cuya finalidad es marcar los vehículos compartidos (“carsharing” y “motosharing”) con una correcta identificación de los mismos y para una gestión adecuada de esta actividad en cuanto al tráfico.

Efectivamente, en las ciudades españolas el “carsharing” y el “motosharing” ya están muy claramente presentes y dado su desarrollo conviene poder reconocer este tipo de vehículos en circulación por muchos y muy variados motivos (aparcamientos específicos, localización, etc).

La señal V-26 de la DGT

¿Cómo es la señal V-26?

Tanto la señalización vertical como la horizontal y las correspondientes etiquetas están reguladas en cuanto a su aspecto en el Reglamento General de Vehículos (Anexo XI), como sigue:

  • Color de fondo en azul cobalto.
  • Rodeando al pictograma del coche 5 personas también en blanco.
  • Símbolo de la DGT en su parte baja en color plateado.
  • Un coche con un pictograma en color blanco.

La normativa obliga a que todos los coches compartidos públicos y privados lleven esta identificación en su parabrisas junto a la etiqueta medioambiental que corresponda.

Esta etiqueta es adherible para poder ser colocada desde el interior del coche para su correcta visibilidad desde el exterior, mientras que el caso de las motos compartidas, se debe llevar en una zona bien visible, aunque el reglamento no especifica el lugar, y se trata de una etiqueta adherible en su cara trasera para que se pueda poner por ejemplo en el carenado o en la protección delantera, etc.

La señal V-26 de la DGT

Este marcaje de los vehículos compartidos es especialmente útil para su identificación y localización, siendo de especial utilidad también para los agentes de tráfico ya que por ejemplo hay que recordar que este tipo de vehículos tienen autorizada su circulación por los carriles de alta ocupación o incluso en los carriles de alta ocupación BUS-VAO, evitando así confusiones o sanciones no adecuadas.

La mayoría de los vehículos compartidos son eléctricos o electrificados en las grandes ciudades, y la normativa, por supuesto, impone la obligatoriedad de que cuenten con un seguro adecuado a su tipología.

Pocas compañías de seguros están especializadas en la generación de seguros para vehículos eléctricos, y conviene siempre una correcta elección de la compañía a utilizar, más aún si se trata de una compañía totalmente digitalizada.

Consideración legal de los vehículos compartidos

Los vehículos compartidos ya están perfectamente definidos en las normativas por parte de la DGT, más aún ahora que además cuentan con su etiqueta de identificación V-26. El Reglamento General de Vehículos en su Anexo II, define un vehículo compartido como sigue: “vehículo destinado al alquiler sin conductor dedicado a su uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicio delimitada. Estará disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles”.

La nueva movilidad corporativa

Por supuesto, en ningún caso se considerarán incluidos como vehículos compartidos aquellos destinados al alquiler sin conductor que no estén directamente dedicados a este tipología de uso o alquiler compartido continuo, tal y como describe la normativa citada.

Esta tendencia en crecimiento del uso y disfrute de vehículos compartidos aporta además unas ventajas muy evidentes para la visión de las instituciones, independientemente de las que aportan para los usuarios:

  • Menor afluencia y ocupación de las vías públicas al reducirse el uso de los vehículos privados.
  • Reducción de las emisiones contaminantes, debido a su uso intensivo bajo normas de contaminación mínimas.
La señal V-26 de la DGT

Motivaciones de creación de la señal V-26 por parte de la DGT

Ante las tendencias y la necesidad de fomento de eco-movilidad en las ciudades, la DGT tiene como objetivo impulsar la utilización del “sharing” de vehículos para ayudar a la reducción de emisiones contaminantes fundamentalmente en los coches y en las grandes ciudades.

Es claro que la creación de la identificación V-26 es un claro impulso en este sentido, combinando este apoyo a los vehículos compartidos con parkings específicos y exclusivos a tal efecto con el fomento de todas las instituciones locales en cada caso.

Otra importante motivación para la creación de esta señal V-26, como ya hemos dicho, es facilitar la labor a los agentes de tráfico por su rápida y fácil identificación, siendo también esta motivación el impulso de otras tantas señales de tipología “V” vigentes en nuestra normativa.