Javier Gete
Nuevo impulso al desarrollo de los coches eléctricos
Con la reciente aprobación del Real Decreto Ley 7/2025 el pasado el 25 de junio de 2025, el Gobierno de España limita a 80 días el plazo máximo para que los cargadores de coches eléctricos entren en operatividad efectiva, con la finalidad de reforzarla red de puntos de carga en la geografía española.
Hace ya tiempo que las distribuidoras y las marcas fabricantes de vehículos denuncian que desde el momento en que instalan un punto de recarga hasta que el mismo está operativo y prestando su servicio, pasa como media más de un año. Con esta nueva normativa se calcula que en función de la potencia necesaria del cargador, no se deberían superar los 3 meses como máximo.

El último Barómetro de Electro-movilidad de ANFAC, enuncia que al cierre del primer trimestre de 2025 en España había ya un total de 46.358 cargadores activos además de otros 13.072 en espera de las correspondientes autorizaciones pertinentes para poder pasar a estar activos y prestar su servicio.
Las energéticas, junto a las marcas de automóviles, comunican y denuncian que desde que inician los trámites para instalar un punto de recarga y hasta que el usuario puede usarlo, pasa, de media, un año, si bien existen tiempos de espera muy superiores en algunos caos que llegan a superar los dos y tres años.

Estos impresionantes tiempos se producen por los trámites burocráticos, la completa falta de homogeneidad en los diversos procesos (estatal, regional o municipal con responsabilidades y exigencias variables), la ausencia de plazos claros y el exceso de administraciones implicadas (muchas veces hay que pedir permiso a varias).
Medidas del Gobierno para agilizar la instalación de cargadores eléctricos
Por todo ello el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado esta norma con una medida por el que se establece un plazo máximo de 80 días para que las eléctricas conecten un punto de recarga a la red.

Por supuesto el proceso para la instalación de un punto de recarga varía en función de la potencia, ya que según sea el cargador (conectable a la red de baja tensión con 22 kw o ultra-rápidos de más de 150 kW que precisan acceso a la red de media tensión además de la construcción de un centro de transformación y una tramitación más detallada), precisará unos tiempos diferentes.
El objetivo de esta normativa es agilizar la instalación de puntos de recarga para fomentar la movilidad eléctrica. Anteriormente, los plazos podían ser más extensos, lo que retrasaba la implementación de la infraestructura necesaria. Este decreto busca dar seguridad jurídica y plazos claros para todos los agentes involucrados.

En detalle, los plazos se articulan de la siguiente manera:
- 5 días: Si no se requiere ninguna ampliación de la red eléctrica.
- 30 días: Si es necesario ampliar el cableado de la red existente.
- 60 días: Si se requiere la construcción de un nuevo centro de transformación.
- 80 días: En conexiones a alta tensión.
El Real Decreto-ley también establece la obligación de las empresas distribuidoras de informar sobre el estado de las solicitudes de conexión y de cumplir con los plazos establecidos. Además, se simplifican los procesos de conexión para ciertas instalaciones de cargadores eléctricos, como las acometidas de puntos de recarga, siempre que no requieran evaluaciones de impacto ambiental o declaración de utilidad pública.

Algunas marcas han destacado en su reclamación de una norma como la actualmente aprobada, siempre con la finalidad de poder aportar a sus clientes informaciones correctas y coherentes para la compra de vehículos electrificados y eléctricos.
Esperemos que con esta nueva norma, en nuestro país se pueda disponer de una red de cargadores más rápidamente y de forma creciente exponencialmente. El tiempo lo irá diciendo….