El Etiquetado de Neumáticos se actualiza

3 junio, 2021
J. ROBREDO

El Etiquetado Europeo de Neumáticos acaba de actualizarse para dar un mejor servicio por parte de los distribuidores y talleres y una mayor información a los consumidores.

El pasado 1 de mayo entró en vigor el nuevo Reglamento de Etiquetado de Neumáticos 2020/74 y que ha sustituido al Reglamento 1222/2009. La Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos (ADINE), recuerda que hasta ahora el etiquetado solo afectaba al mercado de reposición, pero desde ahora el fabricante de automóviles deberá incorporar la etiqueta del neumático calzado en primer equipo.

El cambio de diseño de la etiqueta informativa (ahora también obligatoria en neumáticos de camiones y autobuses, aunque sigue excluyendo a los neumáticos recauchutados) incorpora la calificación del neumático por su adherencia en hielo y nieve (junto a las ya conocidas de seguridad en mojado, resistencia a la rodadura y ruido), así como un código QR para el escaneado de información del neumático que permitirá al usuario consultar las clasificaciones en una base de datos de la UE.

Nuevas obligaciones para talleres y distribuidores

Dentro de los cambios del nuevo reglamento tanto para talleres como para distribuidores, destacan cuatro obligaciones principales:

Primero: informar y asesorar a los consumidores y usuarios finales sobre las novedades del nuevo etiquetado (código QR, parámetros de ruido, resistencia a la rodadura y mojado, etc. y en materia de seguridad vial) como factor clave de compra.

Segundo: asegurarse de que la etiqueta figure cerca del precio en cualquier material de promoción, en las ventas a distancia en papel y en los anuncios y ventas por internet.

Tercero: proporcionar a los clientes una copia de la etiqueta del neumático antes de la venta, si los neumáticos no son visibles

Cuarto: informar a los clientes sobre dónde pueden acceder a la ficha de información del producto.

Respecto a las obligaciones para los distribuidores, son similares a las de los talleres, con la salvedad de que además deben adherir una etiqueta con la información requerida a los neumáticos individuales, así como otra impresa al lote de neumáticos en el punto de venta. Finalmente, el incumplimiento por talleres y distribuidores de estas obligaciones supone una infracción leve, media o grave, pero no un delito, sujetas a sanción económica como cualquier otra infracción en materia de consumo. En este sentido, las competencias de inspección y vigilancia corren a cargo de las Consejerías o Direcciones Generales de Consumo de las respectivas CC.AA.