Multas en Madrid: sólo valen notificadas por la policía

25 mayo, 2012

El TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) ha revocado el artículo 99.d de la ordenanza municipal de tráfico por el que se permitía a los agentes denunciar a un conductor sin pararle, caso de que el denunciante se hallara ocupado en la regulación del tráfico, sin medios para perseguir al vehículo infractor. Esta modificación introducida a final de año por el Pleno del Ayuntamiento fue recurrida por AEA (Automovilistas Europeos Asociados), ha sido estimada parcialmente en sentencia del 9 de marzo por el TSJM, al carecer de cobertura legal al no estar prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial.