Moverse en tiempos del Coronavirus: la Fase 1

17 mayo, 2020
J. ROBREDO
La circulación durante la Fase 1

Desde el 11 de mayo, más de la mitad de los españoles (el 51%) habitan en provincias y partes de CC.AA. consideradas dentro de la fase 1 del proceso de desconfinamiento (la mal llamada “desescalada”), lo que supone un suavizamiento de las duras medidas de reclusión forzosa que sufrimos por culpa de la epidemia del Coronavirus o Covid-19.

Ciudades como Madrid y Barcelona todavía no han entrado en esta fase aunque podrían hacerlo en una o dos semanas. Esta Fase 1, regulada por la orden TMA/400/2020 permite mayor movilidad en el uso del transporte público y privado, que conviene que nuestros lectores conozcan para que puedan atenerse a ellas y se aseguren una circulación segura. Han accedido a esta fase de forma total las CC.AA. de Andalucía, Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Rioja, Navarra, Aragón, Extremadura, Murcia, Valencia, Castilla-La Mancha y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como las islas que no lo estaban de Canarias y Baleares. Igualmente acceden a la Fase 1 pero de forma parcial las CC.AA. de Cataluña (Barcelona sigue en Fase 0) y Castilla y León, siendo la Comunidad de Madrid y el área metropolitana de Barcelona las que todavía permanece totalmente en la Fase 0 (se mantienen las restricciones de movilidad), aunque se permiten a partir de mañana 18 de mayo abrir a pequeños comerciantes sin cita previa, bibliotecas o museos (limitadas en aforo) y los velatorios con 10 personas como máximo, al igual que las reuniones con este número máximo de personas.

La orden regula la ampliación progresiva de dicha movilidad bajo los principios de progresividad y adaptabilidad, modificando algunas restricciones existentes desde la entrada en vigor del estado de alarma relativas a la ocupación de vehículos, condiciones de desplazamiento de motos y ciclomotores y movilidad entre islas. Así, se reducen las limitaciones a la ocupación de turismos privados siempre y cuando viajen personas que convivan en un mismo domicilio. La orden declara que «En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla». Si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio, sólo podrán viajar dos ocupantes por fila de asientos y ahora sí, con mascarilla y respetando la máxima distancia posible entre los dos. En caso de vehículos con una sola fila de asientos (furgonetas, pick-ups, etc) podrán ir dos personas con mascarillas, como se establece en la fase 0, guardando igualmente entre ellos la máxima distancia posible.

En taxis y vehículos VTC (Vehículos de alquiler con conductor, los Uber y Cabify) se mantiene la prohibición de utilizar el asiento del acompañante delantero establecido en la Fase 0 (el conductor debe viajar solo) pero sí se pueden ocupar el resto de plazas disponibles en caso de que todos los viajeros vivan juntos, o dos por fila si no es así. Pero siempre todos ellos con mascarillas. Y respecto a las motocicletas, ciclomotores y vehículos similares en general se podrán utilizar las dos plazas homologadas -conductor y pasajero-, siempre que se resida en el mismo domicilio. También podrá hacerse en el supuesto de que no vivan juntos pero lleven casco integral con visera o casco normal con mascarilla. En el caso de motos de uso compartido (alquiler) es obligatorio el uso de guantes tanto para el conductor como para el pasajero, admitiéndose a este efecto los guantes habituales de protección. Las bicicletas restringen su uso al individual (no grupal) y no se puede salir del término municipal de la residencia.

El transporte público

El transporte público se ve igualmente afectado por esta ampliación de las condiciones de movilidad dentro de las restricciones impuestas por la pandemia. Así, en el metro, tren y autobús todos los pasajeros deberán llevar mascarilla sin rebasar el 50 % de la capacidad de vagones o vehículos. En los autobuses se debe respetar sin ocupar el asiento o asientos situados detrás del conductor, y si se viaja de pie respetar las distancias de seguridad lo más posible, procurando limitar la ocupación total de plazas para que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de otro pasajero, con la excepción de las personas que vivan juntas, que no necesitarán guardar esta plaza libre de separación. Y para los que viajen de pie, se establece la misma referencia de las plazas sentadas disponibles, con dos viajeros como máximo por cada m2.

En el transporte ferroviario se contempla una mayor suavización progresiva, con un aumento gradual de la oferta en el de cercanías hasta recuperar el 100% del servicio, lo que elimina en los servicios de cercanías las restricciones de frecuencia establecidas, en función de «la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros». Se traspasa así al operador ferroviario la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para cumplir estos objetivos, debiendo informar diariamente al Ministerio de Transportes sobre la evolución de la oferta de servicios ferroviarios y la demanda de viajeros.

Transporte aéreo y náutico

Respecto a las modalidades de transporte aéreo y náutico, la orden especifica que una vez que Canarias y Baleares pasen a la Fase 1, se flexibiliza la movilidad entre islas en el transporte aéreo y marítimo. En el transporte aéreo, las condiciones fijadas permitirán a los operadores ampliar progresivamente su oferta de vuelos para cubrir la demanda de movilidad interinsular, partiendo de un servicio mínimo para asegurar la conectividad aérea básica esencial entre las distintas islas, en especial en Canarias (mañana pasa a fase 2) durante la duración del estado de alarma, considerándose suficiente la oferta del 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros. En Baleares, y para asegurar igualmente la conectividad aérea básica esencial entre islas durante el estado de alarma, se considerará servicio mínimo imprescindible la realización de dos vuelos diarios de ida y vuelta entre Palma de Mallorca e Ibiza, y otros dos de ida y vuelta entre Palma y Menorca, al tiempo que se restablecen los servicios marítimos con la península.

Y ya en el transporte naval, la orden TMA/400/2020 permite en los territorios que hayan pasado a la Fase 1 la navegación de recreo «atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados». Así, se autoriza la navegación a las personas con domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma donde esté la embarcación amarrada, siempre que su número no supere el 50% del aforo de la misma (aunque si todas las personas a bordo conviven en el mismo domicilio, podrá alcanzarse el 100%). Aún así, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 10.

Además, se podrá «alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, así como aeronaves de recreo», por parte de residentes en la misma provincia, isla o ciudad autónoma donde se encuentre la empresa de alquiler. En las motos náuticas solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de residentes en el mismo domicilio.
Y respecto a las zonas de navegación, se limitan a las aguas o espacio aéreo permitido en los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia en donde se determine la progresión a la Fase 1. Las motos náuticas y botes de recreo no se alejarán más de 12 millas del puerto o punto de amarre desde el que inicien la navegación.