Año nuevo, limitaciones nuevas
La DGT, por orden publicada por el Ministerio del Interior, siguiendo los acuerdos del último consejo de ministros de 2020, anuncia una serie de nuevas reformas y limitaciones del Código de la Circulación para 2021.
Estas reformas han sido realizadas por la Dirección General de Tráfico con vistas a reducir en un 50% el número de fallecidos y heridos graves por accidentes de tráfico. Las nuevas normas redundan en castigar más los comportamientos de riesgo aumentando la pérdida de puntos en el carnet a la vez que promueve los cursillos de conducción segura para recuperarlos.
En cuanto a la polémica luz de emergencia, no se ha regulado todavía su obligatoriedad inmediata, aunque se ha avanzado que lo será en dos o tres años, reemplazando a los triángulos de emergencia actualmente en vigor, y que a partir del próximo mes de marzo podrá ser utilizado en sustitución de los citados triángulos si el conductor así lo prefiere.
Algunas marcas ya ofrecen en sus catálogos de accesorios esta luz de emergencia, que se puede adquirir también a la compra del coche en el mismo concesionario. Si bien, ante estas nuevas normativas se espera que muchas marcas empezarán a promocionar dichos accesorios e incluso a utilizarlos como promociones de venta y servicio a cliente de forma standard. El tiempo nos dirá…
Detectores de radares, teléfonos móviles, …
Las nuevas limitaciones y restricciones afectan también a los detectores de radares, cuyo montaje en los vehículos queda prohibido (hasta ahora estaba prohibido su uso, pero no su montaje; ahora se prohíbe también llevarlos instalados en el coche bajo multa de 500 euros y pérdida de 3 puntos en el carnet de conducir, con el pretexto de que muchos conductores los desactivaban ante un control de tráfico).
Un tanto absurda es la prohibición de conducir sujetando un teléfono móvil aunque no se use (aunque sea para cambiarlo de sitio) cuya sanción eleva la pérdida de puntos al doble (de 3 a 6).
Más lógico es el agravamiento de la sanción por circular sin casco a los motoristas o por no llevar abrochado el cinturón de seguridad los automovilistas (así como por transportar niños sin la silla adecuada y el correcto sistema de retención infantil, ahora penado con la pérdida de un punto más en el carnet (pasa de 3 a 4).
Y como nueva vuelta de tuerca de la celerofobia dominante, se limita la velocidad en las zonas urbanas, con 50 km/h de límite general, que baja a 30 km/h en calles de un solo carril de circulación en sentido único y a 20 km/h cuando son calles peatonales sin aceras (plataforma única de calzada). Y además, se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas superen en 20 km/h los límites de velocidad en carreteras convencionales para adelantar a otros vehículos. Una medida que, por otra parte, alarga las maniobras aumentando precisamente el tiempo de duración de ese riesgo…
Los vehículos de movilidad personal
Los nuevos modos de transporte individual eléctrico (ya sean patinetes o “segways” de una o dos ruedas) definidos por el reglamento como “vehículos de movilidad personal” (VMP) fijan su velocidad de 6 a 25 km/h, pero ven prohibido su uso por las aceras y zonas peatonales, así como por vías interurbanas, travesías, túneles urbanos, autopistas y autovías.
Estos vehículos monoplaza VMP tendrán que cumplir las mismas normas de circulación del resto de vehículos y deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución de la DGT (en esta consideración se excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida).
Los vehículos comerciales y de transporte
Pero no todo es negativo, ya que en el caso de las furgonetas, se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg su peso total para ser conducidas con el permiso tipo B por todo el territorio nacional, sólo en el caso de que el incremento de peso se deba a los nuevos sistemas de propulsión (vulgo, baterías eléctricas). Una forma de adecuar el reparto urbano a los vehículos comerciales eléctricos, más pesados debido a las baterías de tracción, sin perjudicar a los usuarios con una menor capacidad de carga.
Además, se rebaja a 18 años la edad exigible para poder conducir camiones, siempre que los conductores aprueben el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) con 280 horas de formación. En el caso de los autocares, se reduce a 18 años sólo en el caso de transporte sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Para el transporte de pasajeros hay que tener al menos 21 años y el CAP con 280 horas de formación. Pero también se establece por primera vez la posibilidad de que personas con problemas asociados al sistema locomotor puedan acceder a dichos permisos de conducción, tras una valoración individualizada.
Carnet de conducir
Se abren nuevas vías para la recuperación de puntos de carnet a través de la realización de los cursos de conducción segura homologados por la DGT (otro negocio a la vista), aunque de forma un tanto rácana (sólo se recuperan dos puntos) y todavía en espera de la orden ministerial que desarrolle los requisitos y condiciones de esta recuperación. Se fija en dos años el período que debe transcurrir para el conductor sin cometer infracciones para recuperar su saldo inicial de puntos (hasta ahora el periodo variaba según la gravedad de la infracción).
Y también se endurecen los intentos de hacer “trampas” a la hora de sacarse el carnet de conducir, sobre todo mediante los nuevos avances tecnológicos. Cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados se considera ahora una infracción muy grave, sancionada con 500 euros de multa y 6 meses de penalización sin poder presentarse a examen.
Y para los permisos de motocicleta, la nueva norma específica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los citados.
La entrada en vigor
La mayoría de todas estas limitaciones han entrado en vigor con el año nuevo (desde el 2 de enero) aunque las nuevas limitaciones urbanas de velocidad no se aplicarán hasta pasados 6 meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que los ciudadanos las conozcan de forma adecuada y las administraciones públicas tengan tiempo de adaptar la señalización.
La obligación de los patinetes y vehículos monoplaza de disponer de un certificado de circulación tiene un margen mucho mayor, será de aplicación a los 24 meses de la publicación del manual que detalle las características en el BOE. Sin embargo, las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores (esto es, los cambios en el permiso de transportistas, peso de furgonetas y equipos de protección para los carnés de motos) entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.