El TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) ha revocado el artículo 99.d de la ordenanza municipal de tráfico por el que se permitía a los agentes denunciar a un conductor sin pararle, caso de que el denunciante se hallara ocupado en la regulación del tráfico, sin medios para perseguir al vehículo infractor. Esta modificación introducida a final de año por el Pleno del Ayuntamiento fue recurrida por AEA (Automovilistas Europeos Asociados), ha sido estimada parcialmente en sentencia del 9 de marzo por el TSJM, al carecer de cobertura legal al no estar prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial.
Multas en Madrid: sólo valen notificadas por la policía
25 mayo, 2012
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