Madrid: multas de semáforo nulas por señalización equívoca

29 abril, 2013

He leído en su publicación diferentes noticias sobre las multas puestas en los semáforos por el sistema automático de detección de paso en rojo (foto-rojo), pero no he visto ninguna (o se me ha pasado) que haga referencia a la reciente anulación por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, de las multas del semáforo situado en el cruce de la calle O’Donnell con la calle Doctor Esquerdo (en Madrid). El conflicto en este caso no es por paso en ámbar, sino por una diferente interpretación del código sobre la obediencia a señales verticales (semáforos); es un asunto para entendidos o aficionados al tema, y en este caso el Ayuntamiento de Madrid ha perdido este juicio.
El problema surge cuando al realizar un giro a la derecha en el cruce, debido a la alta densidad del tráfico, éste se realiza desde un carril no habilitado en principio para ello, sin estar permitido por la marca vial de la calzada, mientras el semáforo del lado izquierdo se encuentra en rojo pero el semáforo de la derecha autoriza el giro a la derecha mediante una flecha verde. Ante esta situación y con este sistema de radar-foto-rojo el Ayuntamiento de Madrid emite sanción “grave” de 200 euros y 4 puntos en el permiso de conducir por rebasar en rojo el semáforo de la izquierda (adjuntando foto únicamente del semáforo del lado de la izquierda). Pero según informe de Tráfico como respuesta a una consulta que realicé, se indica que “ante indicaciones distintas de los semáforos colocados a ambos lados de una intersección, al semáforo que hay que obedecer cuando se realiza un cambio de dirección al lado derecho es el situado a la derecha, con independencia de lo que indique el situado a la izquierda” (en función de lo recogido en el artículo 132.3 del Reglamento General de Circulación), independientemente de que el cambio de dirección a la derecha se realice desde un lugar no reglamentario, e indica que son “dos conceptos diferentes, uno la situación semafórica y otro distinto la obediencia a la marca vial”, cuyo incumplimiento por cierto es una falta leve que no conlleva pérdida de puntos.
De ello se deduce que la obediencia a la regulación del semáforo depende de la trayectoria seguida por el vehículo y no de la posición en que se encuentre el mismo en la calzada al aproximarse al semáforo. Una de las piezas clave para la comprobación de estos casos es la fotografía del semáforo de la derecha, pero el Ayuntamiento de Madrid la omite al presentar una foto incompleta de la calzada, donde se ve el semáforo de la izquierda pero no el de la derecha (que es el que da paso al giro), siendo prueba fundamental para establecer la sanción impuesta.
Así, la sentencia dictamina que “caben serias dudas sobre el real modo de acaecer de los hechos”, sin posibilidad de recurso ordinario. Sin embargo, los recursos previos que presenté fueron desestimados por el Ayuntamiento de Madrid, así como las veces que fui a reclamar en persona. Particularmente siempre me ha gustado leer las normativas de tráfico, y hasta entonces nunca había tenido sanciones (salvo del aparcamiento regulado O.R.A.) ni accidentes, y ahora he tenido la oportunidad de poderme defender de esta multa que considero totalmente injusta, desembolsando los gastos de abogado, procurador y notario (tres figuras obligatorias para este tipo de juicios), pero me pregunto: ¿Cuántos casos más similares al mío habrá habido sin que se haya presentado el costoso y complejo proceso judicial que conlleva su recurso? ¿Quién defiende a quienes no puedan hacer frente a este desembolso económico, ahora agravado por el actual aumento de las tasas judiciales?
Creo sinceramente que si hay dudas sobre alguna infracción constatada en este punto por el sistema automático de denuncias de este radar de detección de paso en rojo, hasta el punto de anular judicialmente su sanción, habría que desactivarlo o modificarlo hasta que ofrezca completas garantías de que actúa correctamente, sin dar lugar a dudas.
Manolo Pastor Jurado (Madrid)

Respuesta.–Vaya primero nuestra felicitación por su proceder ciudadano. Y reproducimos su carta casi íntegra porque Vd. lo dice todo. Es de dominio público elemental que la señalización vertical activa prevalece sobre la horizontal pasiva. Conocemos el punto de giro que nos indica y damos fe de que se gira a la derecha no sólo desde el carril extremo de la derecha, sino también desde el contiguo e incluso desde el tercero (en ese punto hay cinco carriles), de lo contrario, las colas llegarían hasta la M-30. Y en cuanto a la denuncia parece malintencionada (como lo demuestra presentar una foto incompleta como prueba). Esperamos que el Ayuntamiento corrija este error, ya que sería imperdonable que habiendo perdido el juicio no rectificase…