El Tribunal Supremo ha dado la razón al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó hace ya dos años que las multas impuestas sin detener al vehículo y entregar la notificación en mano al conductor del mismo no tenían validez.
Esta decisión del TS se debe al recurso presentado por la asociación del Automovilistas Europeos Asociados contra el Ayuntamiento de Madrid, para que se anulase el artículo (99,d) de la Ordenanza de Movilidad que facultaba a los agentes para que pudieran denunciar a los conductores sin necesidad de pararles cuando estuvieran regulando el tráfico o no pudieran perseguirles para notificarles la denuncia.