El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, con una excepción

6 noviembre, 2024
Juan Robredo

Se simplifica el procedimiento de catalogación

El pasado 1 octubre entró en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos 892/2024 para la clasificación y simplificación del proceso de catalogación de coches clásicos e históricos, incluyendo motocicletas y ciclomotores, que sustituye al anterior de 1995.

El objeto de fomentar la restauración y conservación de estos vehículos ha impulsado esta renovación del Reglamento, cumpliendo el mandato constitucional de garantizar la conservación del patrimonio histórico de nuestro parque móvil. El nuevo Reglamento simplifica y abarata los trámites para el reconocimiento oficial de estos vehículos, actualizándolos al nivel existente en otros países de la UE, fomentando su restauración y conservación.

España sólo tiene 47.000 vehículos que actualmente están matriculados como históricos, frente a más de 250.000 en Francia y casi 400.000 en Alemania, y con el nuevo reglamento se espera que aumenten en 120.000 más sólo en el primer año.  Para ello, se simplifican los trámites para su reconocimiento acortando el proceso y el coste del mismo, que pasa de 800 euros de media a unos 100 € (50 € en los casos más sencillos como los ciclomotores -el coste de una tasa de Tráfico-).

Además, se exime de la ITV obligatoria a los vehículos históricos de más de 60 años, así como a todos los ciclomotores históricos cualquiera que sea su antigüedad, si bien sus titulares podrán someterlos a inspecciones técnicas voluntarias. La frecuencia de la ITV de las motocicletas históricas pasa de dos a cuatro años, y se crean permisos temporales de circulación para los museos de automóviles que tengan vehículos no matriculados en España o cuya documentación no esté en vigor, para posibilitar su traslado entre instalaciones, operaciones de mantenimiento y exhibición pública.

Las motocicletas y ciclomotores no matriculados seguirán un procedimiento simplificado respecto al actual.

Requisitos para ser «histórico»

El nuevo Reglamento especifica que un vehículo podrá ser clasificado como histórico cuando haya sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo y conserve su estado original, sin haber sufrido ningún cambio fundamental en sus características técnicas o componentes principales y mantener un correcto estado de mantenimiento y conservación. Sin embargo, el nuevo Reglamento especifica claramente que «haya dejado de producirse su tipo específico«, lo que implica que si el modelo se sigue fabricando en algún lugar del mundo no podrá ser catalogado como histórico. Este es el caso del entrañable Lada Niva, que a fecha de hoy sigue fabricándose en Rusia (más evolucionado), lo que imposibilita su clasificación como vehículo histórico en España, algo que choca con la realidad de aquellos propietarios que lo hicieron histórico antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento.

Asimismo, se clasificarán como históricos los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico o declarados bienes de interés cultural o de especial interés por haber pertenecido a personalidades relevantes o intervenido en algún suceso histórico.

El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, con una excepción
El Lada Niva no podrá ser Histórico

Procedimientos de clasificación de los vehículos históricos

Como novedad, se introducen dos procedimientos distintos para acceder a la categoría de vehículo histórico: el proceso abreviado (grupo A) para aquellos vehículos de más de 30 años con documentación en vigor y en situación de circular de forma ordinaria, para los que basta solicitar un duplicado del permiso de circulación por su paso a servicio “histórico”, acompañando una declaración responsable en la que el titular del vehículo asegura que el vehículo no tiene modificaciones que comprometan su originalidad y se compromete a hacer un uso ocasional del mismo.

En este caso, el vehículo conserva su matrícula ordinaria y no se le asigna otra matricula (histórica) como se hacía hasta ahora. Además, conserva su tarjeta ITV y no precisa que le expidan una nueva.

El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, con una excepción

El otro procedimiento (grupo B) está pensado para que se acojan igualmente aquellos vehículos con más de 30 años de antigüedad pero sin documentación en vigor (por estar caducada la ITV, por ejemplo) o importados de otro país para ser matriculados como históricos y carecer de documentación española. Éstos deberán presentarse en un servicio técnico de vehículos históricos que elaborará un informe, sobre cuya base la ITV confeccionará una tarjeta ITV, a presentar en una Jefatura de Tráfico para su matriculación como histórico.

Pero tanto los del grupo A como los del B tendrán una sola matrícula y no dos hasta ahora (lo que ha resultado ser fuente constante de problemas), circulando los del grupo B con la matricula histórica que se les asigne y los del grupo A con la original que tuvieran, llevando en el parabrisas un distintivo amarillo con la letra “H” en negro.

El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, con una excepción
Los vehículos agrícolas también podrán ser históricos

Finalmente, este nuevo reglamento incorpora otras novedades como el servicio de “vehículo histórico” (por el que los históricos ya matriculados en España no necesitarán una nueva matriculación, sino que tan solo cambian de servicio, lo que simplifica el procedimiento. También desde ahora podrán considerarse históricos los ciclomotores (con documentación nacional al día) y vehículos agrícolas, no contemplados en el anterior reglamento.

También se suprime la resolución de catalogación, y se valora la declaración responsable del titular del vehículo (instrumento recogido en la ley de procedimiento administrativo y ya usado en otros países como Francia), además de reforzar la participación de los clubes o entidades relacionadas con vehículos históricos a quienes se habilita para la expedición de certificados que, en muchos casos, son necesarios para la clasificación como histórico de un vehículo.

El acceso a las ZBE estará limitado a 96 días al año

Prueba de ello es que el nuevo reglamento no exige que los vehículos históricos sean absolutamente originales, ya que se admiten aquellas reformas habituales durante su producción y venta, o durante los 15 años posteriores al cese de las mismas, si bien tendrán que ser certificadas por un Club o entidad relacionada con vehículos históricos o por un servicio técnico.

Precisamente estos Servicios Técnicos de Vehículos Históricos sustituyen a los anteriores laboratorios y, al estar certificados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), la validez de sus informes se aplica a todo el territorio nacional y no solo a la comunidad autónoma en la que están habilitados. Y como guinda final, aunque no se ha contemplado el permiso general para la circulación de los vehículos históricos por las zonas de bajas emisiones (ZBE) como se estableció inicialmente, sí se permite su uso ocasional durante un máximo de 96 días al año (casi coincidente con el número de sábados y domingos que tiene un año) en los términos y condiciones que establezca cada ayuntamiento en sus ordenanzas municipales.