EN abril de 2009 adquirí nuevo un Land Cruiser en el concesionario Toyota “Motor Arjona”, de Torrejón de Ardoz, con su garantía normal de dos años que finalizaría en abril de 2011. Sin embargo, en diciembre de 2010 suscribo un contrato de ampliación de garantía con el propio concesionario Motor Arjona por dos años más, con garantía completa por kilometraje ilimitado según establece el propio contrato, es decir hasta abril de 2013. Como condición, debo realizar todas las actividades de mantenimiento en la red oficial de Toyota, requisito que cumplo.
El 12 de septiembre de este año sufro una avería importante, fallo de motor según el concesionario: un inyector va tirando alguna gota de gas-oil a un cilindro hasta que éste se fisura. La avería provoca el cambio de bloque de motor, más el turbo. Total, 9.698,90 euros. Cuando dejo el vehículo para su reparación, el concesionario me dice que no me preocupe, pues poseo garantía y claramente cubre la avería. Pero al cabo de un mes, el pasado viernes 14 de octubre, el concesionario me dice que está en condiciones de entregarme el coche, pero siempre que le abone la factura. De lo contrario, el coche no sale del taller pues Toyota España no le confirma el pago de la misma.
La única explicación a semejante chantaje es que en las revisiones oficiales (todas pasadas en el concesionario oficial de Motor Arjona) hay alguna que se ha efectuado fuera del plazo prescrito (o sea, que a lo mejor me he pasado en 300 km, ó en 3.000 a lo sumo, no lo sé). Pero en cualquier caso cuando firmé con ellos el contrato de ampliación de garantía ya tenían conocimiento de ello. Me he visto obligado a pagar para retirar el coche, levantando acta del pago en presencia de un notario en el mismo concesionario, e he iniciado el procedimiento de reclamación con mi abogada para solicitar la devolución de dicho importe. Pongo estos hechos en su conocimiento como ejemplo de que aquella empresa japonesa que en su día se estudiaba en las escuelas de negocios de EE.UU. como modelo de gestión, es la misma que hoy no cumple con sus compromisos, peculiar manera de fidelizar a sus clientes… Carlos Sanz (correo electrónico, Madrid)
Respuesta.– Evidentemente se trata de un caso de incumplimiento contractual, y para ello ya ha iniciado Vd. su reclamación por vía judicial, pero en todo caso debe asegurarse de quién es el responsable de la prestación última de la garantía contratada.
Las ampliaciones de garantía normalmente se establecen con la compra del coche nuevo, en forma de extensión de la cobertura legal de la garantía ordinaria, y ese no es su caso, ya que Vd, contrata la ampliación de garantía en diciembre de 2010, o sea al año y siete meses de adquirir el coche, aunque sea por dos años más a contar desde la compra del coche (o sea con fin en abril de 2013). Cerciórese de que se trata de la garantía oficial de Toyota Motor España, no sea que se trate de una garantía intermedia a través de una aseguradora particular que tenga establecido algún tipo de acuerdo con la red oficial de concesionarios, como las que suelen contratar los vendedores de coches usados.
Porque en ese caso, y si ha habido algún retraso o suspensión de pagos con esa compañía, bien puede ser que la aseguradora se niegue a cubrir su contraprestación en tanto no se le liquide el valor de sus pólizas, y de ahí que el concesionario le haya obligado a Vd. al pago anticipado de la reparación para retirar el coche. En cualquier caso, como Vd. bien dice, Toyota debería ser consciente del daño que hacen a su imagen de marca (ya bastante deteriorada) casos como éste, máxime cuando hoy día muchas marcas rivales, especialmente asiáticas, han hecho de su garantía su mejor argumento de venta.
En cuanto al hecho de haberse pasado unos kilómetros en el plazo de revisión, no debería ser motivo de rechazo de la garantía (salvo que en una revisión a los 40.000 km, por ejemplo, la hubiera pasado a los 50.000). La norma para avisar de que se pierde (o puede perder la garantía) es cuando el usuario se “salta” una revisión, lo que no es su caso. Pero nos consta que dos o tres millares de km los aceptan las marcas como normales. Más bien suena a excusa para no pagar, máxime cuando tenían constancia en ese servicio oficial de las fechas de los plazos de las mismas cuando contrató la extensión de garantía.
