La Dirección General de Tráfico ha emitido una Instrucción por la que los «pick-up» tendrán a partir de julio la misma consideración que los turismos a efectos de circulación.
El Ministerio del Interior, a través de la DGT ha dado a conocer el pasado 7 de junio la instrucción 17/TV-97, relativa a los vehículos tipo “pick-up” que, dentro de las definiciones del Reglamento General de Vehículos, se han clasificado hasta ahora como un vehículo tipo camión.
Por otra parte, la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, define a los “pick-up” como: vehículos cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único. Por ello y desde un punto de vista técnico, la configuración, uso y prestaciones de un vehículo tipo “pick-up” se encuentra dentro del ámbito propio de las de un vehículo tipo turismo y no de las de un camión.
Así, y siempre que su altura total no sea superior a 2 m, les serán de aplicación las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo, incluidas las relativas a su velocidad (antes limitada a 90 km/h).
Lo anterior no afecta en ningún caso a cualesquiera otras obligaciones (fiscales, periodicidad de ITVs, …) que se puedan derivar de su clasificación formal como camión por criterios de construcción en el Registro de Vehículos. La presente instrucción entrará en vigor al mes de su publicación y va a suponer un fuerte impulso a la venta de este tipo de vehículos, hasta ahora condicionados por las limitaciones impuestas a la categoría de camiones como limitaciones de velocidad o el uso de carriles reversibles o Bus VAO.