Las multas del sistema «foto-rojo» de semáforo, anuladas por el Supremo

11 enero, 2018
PEDRO ROMERO-REQUEJO

Según sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo, las multas de semáforo captadas por los dispositivos “foto-rojo” a través de radares, son ilegales si el aparato de radar en cuestión no está validado con la correspondiente certificación emitida por el mismo Control de Metrología al que se obliga a los radares de velocidad de carretera y de ciudad.

Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo, al rechazar un recurso promovido por el ayuntamiento de Catarroja (Valencia), contra una resolución judicial que anulaba una sanción de 200 euros de multa y cuatro puntos del permiso de circulación impuesta a un automovilista por pasar el semáforo en rojo (el dispositivo no multa en ámbar).

Una nueva sentencia del Supremo que viene a revalidar la ya existente de 2015 contra otro recurso similar promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián que también lo perdió, lo que le llevó a tomar la decisión de eliminar todos los dispositivos «foto-rojo» en los semáforos de la ciudad, ya que este sistema de radar utiliza una medición (en este caso lumínica) para sancionar, lo que impone su control por el organismo de Metrología. Además, este sistema “foto-rojo” no garantiza la seguridad vial, ni la seguridad jurídica, ni tampoco la presunción de inocencia de los ciudadanos. Y para colmo, la mayoría de las empresas que lo montan (sobre todo en los pueblos) no lo facturan al montarlo, sino que lo financian con la recaudación de las multas por los Ayuntamientos.